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Ley Derogada

Artículo 16. Obligaciones.

Artículo 16 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986

Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de viñas y bodegas inscritas en los correspondientes registros están obligadas a cumplir la presente Ley y la normativa que la desarrolle o la normativa concordante en materia de vitivinicultura.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de viñas y bodegas inscritas en los correspondientes registros están obligadas, a requerimiento de los órganos administrativos competentes en la materia o de los inspectores habilitados, a:

a) Suministrarles información sobre las instalaciones, los productos, los servicios o los sistemas de producción o elaboración, y permitir su comprobación por parte de los inspectores.

b) Facilitar la documentación que sirve de justificación de las transacciones efectuadas.

c) No poner ningún impedimento a la realización de las visitas de inspección ni a la toma de muestras o a cualquier otro tipo de control o ensayo sobre las viñas, sobre los productos o las mercancías que elaboran, distribuyen o comercializan o sobre las materias primas, los aditivos o los materiales utilizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-09.

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