Artículo 15. Registro de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen.
Artículo 15 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986
Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se crea el Registro de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, dentro del Instituto Catalán de la Viña y el Vino. Han de determinarse por reglamento los datos que deben constar en el mismo. En cualquier caso, deben figurar los datos actualizados de los censos electorales de las denominaciones de origen y la composición de sus órganos de gobierno.