Artículo 14. Sistemas de control.
Artículo 14 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986
Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los consejos reguladores están sometidos a auditorías anuales técnicas, económicas, financieras o de gestión, que han de realizarse por parte de los órganos de la Administración pública competentes en la materia o por entidades privadas designadas específicamente por la Administración pública.
2. Los consejos reguladores deben establecer los mecanismos necesarios para garantizar el origen de la uva y los procesos de producción, elaboración, envejecimiento, etiquetado y comercialización.
3. Los consejos reguladores deben comunicar al Instituto Catalán de la Viña y el Vino la composición de sus órganos de gobierno y las modificaciones posteriores que en los mismos puedan producirse. Deben comunicar asimismo el nombramiento y el cese, en su caso, del secretario o secretaria.