Artículo 17. Ejercicio de los derechos propios por los niños y adolescentes.
Artículo 17 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
1. Los niños y los adolescentes pueden ejercer y defender ellos mismos sus derechos, salvo que la Ley limite este ejercicio. En cualquier caso, pueden hacerlo mediante sus representantes legales, siempre y cuando no tengan intereses contrapuestos a los propios.
2. Las limitaciones a la capacidad de obrar de los niños y los adolescentes deben interpretarse siempre de modo restrictivo.
3. Los niños y los adolescentes, con el objeto de pedir información, asesoramiento, orientación o asistencia, pueden dirigirse personalmente a las administraciones públicas encargadas de su atención y protección, incluso sin el conocimiento de sus progenitores, tutores o guardadores, en particular si la comunicación con estos puede frustrar la finalidad que se pretende. Con el mismo objetivo también pueden dirigirse al Ministerio Fiscal, al Síndic de Greuges o a los defensores del pueblo o defensores locales de la ciudadanía.
4. Las administraciones locales, en función de su proximidad a la ciudadanía y de acuerdo con la legislación vigente, son el primer nivel de información y asesoramiento de los niños y los adolescentes que lo solicitan.