Artículo 18. Deberes y responsabilidades.
Artículo 18 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
1. Los niños y los adolescentes deben asumir los deberes y las responsabilidades que les corresponden de acuerdo con el reconocimiento de sus capacidades para participar activamente en todos los ámbitos de la vida.
2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, y sin perjuicio de lo establecido por la legislación civil respecto de los deberes del hijo o hija, los niños y los adolescentes deben respetarse a sí mismos, deben respetar a las personas con las que se relacionan y el entorno en el que se desenvuelven, y deben asistir a su centro educativo durante el período de enseñanza obligatoria.