Artículo 17. Carta de servicios.
Artículo 17 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña. · BOE-A-2015-9141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-17.
Texto consolidado
1. La carta de servicios contiene la información destinada a las personas y empresas sobre los derechos que les asisten en relación con los servicios ofrecidos por el sistema de empleo de Cataluña, y que incluye los compromisos adquiridos por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, en términos de eficacia y calidad de la prestación, y los indicadores para medirlos.
2. El Plan de desarrollo de las políticas de empleo debe concretar, con una periodicidad máxima de cuatro años, la carta de servicios de acuerdo con el objeto y los principios rectores de la presente ley.