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Ley Vigente

Artículo 18. Derechos de los usuarios.

Artículo 18 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña. · BOE-A-2015-9141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-17.

Texto consolidado

El sistema de empleo de Cataluña debe garantizar a los usuarios de los servicios los siguientes derechos:

a) El acceso y la participación, de forma gratuita, a todos los servicios y programas del sistema de empleo de Cataluña, de acuerdo con el artículo 3.c.

b) El derecho subjetivo a la empleabilidad del artículo 1.d.

c) La información oportuna sobre sus derechos y deberes.

d) El derecho a la intimidad personal.

e) La confidencialidad de la información relacionada con los servicios ocupacionales que se presten.

f) La equidad en el trato de las personas, priorizando a las personas y los colectivos con más dificultades para acceder al empleo.

g) La confidencialidad de los datos, que deben ser cedidos e utilizados con el conocimiento y consentimiento de la persona afectada.

h) El derecho a la información sobre los mecanismos e instrumentos de reclamación y denuncia que deben estar a su disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-17.

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