El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. Servicios ocupacionales.

Artículo 16 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña. · BOE-A-2015-9141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-17.

Texto consolidado

1. Los servicios ocupacionales son el conjunto de servicios y programas públicos que integran las políticas de empleo de Cataluña, y cubren, entre otros, los siguientes ámbitos, sin perjuicio de su interrelación:

a) La orientación profesional.

b) La gestión de la colocación en el mercado de trabajo.

c) La cualificación profesional.

d) El fomento del empleo.

e) La atención a las empresas.

f) La promoción de la creación de empleo y el desarrollo económico local y el fomento de la contratación.

g) El fomento del emprendimiento y el autoempleo.

h) El fomento de la movilidad geográfica.

2. La orientación profesional y la cualificación profesional son servicios que deben prestarse en coordinación con el sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña.

3. La orientación profesional integra los servicios y programas personalizados de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de cada usuario, le permiten conocer sus capacidades, intereses y perfil ocupacional, y gestionar su itinerario de cualificación, en la búsqueda de empleo o en la puesta en marcha de iniciativas empresariales. Las oficinas de trabajo de la Generalidad se encargan de valorar la empleabilidad de las personas que inician procesos de colocación o inserción y de orientarlas.

4. La gestión de la colocación en el mercado de trabajo es un servicio de carácter público, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley del Estado 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, que tiene como objetivo la gestión de las ofertas de trabajo presentadas por las empresas, entidades y personas que ofrecen empleo, para proveerlas de candidatos entre las personas en demanda de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

5. En atención a la consideración de servicio público, la gestión de la colocación debe realizarse mediante:

a) El Servicio Público de Empleo de Cataluña, por él mismo o mediante las entidades que colaboran con este.

b) Las agencias de colocación, legalmente acreditadas, como recurso complementario y para atender a los colectivos con más dificultades.

6. La cualificación profesional incluye tanto los servicios y programas de formación profesional para el empleo como los de acreditación de competencias:

a) La formación profesional para el empleo, que tiene una vinculación directa con el catálogo de cualificaciones profesionales, es el conjunto de acciones formativas que permiten adquirir conocimientos y competencias a lo largo de la vida laboral, respondiendo a las necesidades de personas y empresas y contribuyendo al desarrollo de la economía basada en el conocimiento.

b) La acreditación de competencias, que es el conjunto de actuaciones de evaluación, reconocimiento y certificación de las competencias profesionales adquiridas con la experiencia laboral o por vías no formales de formación.

7. El fomento del empleo corresponde al conjunto de servicios, programas y actuaciones que tienen como objetivo:

a) Hacer que las personas en situación de paro adquieran experiencia laboral en un entorno real de trabajo y obtengan la cualificación necesaria para la inserción laboral, especialmente en el caso de las que pertenecen a los colectivos con más riesgo de exclusión laboral o social.

b) Promover la igualdad en el acceso al mercado de trabajo, la permanencia y promoción de personas de colectivos que, de forma coyuntural o estructural, tienen especiales dificultades de inserción laboral o necesitan un apoyo reforzado, desarrollando instrumentos, itinerarios y actuaciones de apoyo a puestos de trabajo o mercados protegidos. En este sentido, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe velar por el desarrollo y la mejora de los centros especiales de trabajo y las empresas de inserción, como instrumentos esenciales para la inserción laboral de las personas con discapacidad o con trastorno mental que necesitan apoyo o atención especializada y para el fomento de la inclusión de dichas personas en el mercado laboral ordinario.

c) Promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, la no discriminación y las acciones positivas específicas dirigidas a erradicar las brechas de género.

8. El estudio y atención de las necesidades de las empresas incluyen los servicios y programas dirigidos a identificar y promover oportunidades para el mantenimiento y la generación de empleo, y a mejorar la cualificación del personal.

9. La promoción de la creación de empleo, el desarrollo económico local y el fomento de la contratación incluyen los servicios y programas dirigidos a la generación de empleo, la creación de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local.

10. El fomento del emprendimiento y del autoempleo son los servicios y programas dirigidos a fomentar las iniciativas empresariales mediante la economía social, el trabajo autónomo u otras fórmulas jurídicas.

11. El fomento de la movilidad geográfica incluye los servicios y programas para favorecer la movilidad profesional y formativa de las personas, mejorar sus competencias profesionales y facilitarles el acceso a los mercados de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-17.

Más artículos de Ley 13/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.