Artículo 17. Prescripción.
Artículo 17 de la Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades. · BOE-A-2003-10296
Atención: Ley 12/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley prescribirán una vez transcurrido el período de tiempo que para cada una de ellas se señala a continuación, a contar desde la fecha de su comisión:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.