Artículo 18. Prescripción de las sanciones.
Artículo 18 de la Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades. · BOE-A-2003-10296
Atención: Ley 12/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las sanciones reguladas en la presente ley prescribirán una vez transcurrido el período de tiempo, que para cada una de ellas se señala a continuación, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción:
a) A los seis meses, las impuestas por infracciones leves.
b) Al año, las impuestas por infracciones graves.
c) A los dos años, las impuestas por infracciones muy graves.