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Ley Vigente

Artículo 17. Pérdida del derecho a la comisión.

Artículo 17 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. · BOE-A-1992-12347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-18.

Texto consolidado

El agente perderá el derecho a la comisión si el empresario prueba que el acto u operaciones concluidas por intermediación de aquél entre éste y el tercero no han sido ejecutados por circunstancias no imputables al empresario. En tal caso, la comisión que hubiera percibido el agente a cuenta del acto u operación pendiente de ejecución, deberá ser restituida inmediatamente al empresario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-06-18.

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