Artículo 18. Reembolso de gastos.
Artículo 18 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. · BOE-A-1992-12347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-18.
Texto consolidado
Salvo pacto en contrario, el agente no tendrá derecho al reembolso de los gastos que le hubiera originado el ejercicio de su actividad profesional.