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Ley Vigente

Artículo 18. Reembolso de gastos.

Artículo 18 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. · BOE-A-1992-12347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-18.

Texto consolidado

Salvo pacto en contrario, el agente no tendrá derecho al reembolso de los gastos que le hubiera originado el ejercicio de su actividad profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-06-18.

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