Artículo 17. Recursos económicos.
Artículo 17 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León. · BOE-A-2003-8798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-15.
Texto consolidado
Constituyen los recursos económicos del Servicio Público de Empleo:
a) Los que le sean asignados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, en los que se incluirán las consignaciones para el cumplimiento de los fines que la presente Ley atribuye al mismo.
b) Los productos y rentas de toda índole procedente de sus bienes y derechos, excluyendo expresamente la percepción de tasas o precios públicos a los desempleados.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir.
d) Las subvenciones, donaciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares que le sean otorgadas.
e) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.