Artículo 16. Recursos Humanos.
Artículo 16 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León. · BOE-A-2003-8798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-15.
Texto consolidado
1. La clasificación y régimen del personal del Servicio Público de Empleo se regirá por las disposiciones que regulan la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Los funcionarios que presten servicios en órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por el Servicio Público de Empleo, se integrarán en el organismo en los términos previstos por la legislación vigente, manteniendo su naturaleza funcionarial y la totalidad de sus derechos.
3. El personal laboral que preste servicios en órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por el Servicio Público de Empleo, se integrarán en el organismo en los términos previstos por la legislación vigente, conservando la totalidad de los derechos laborales que tuviera reconocidos, incluida la antigüedad.
4. La integración se producirá de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
5. También pasa a ser personal del Servicio Público de Empleo el personal de nuevo ingreso y el personal de la Administración General e Institucional que por cualquier forma de provisión de puestos de trabajo se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente.