Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990
Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las sanciones que se impongan en materia de ejecución de obras de urbanización y las indemnizaciones que corresponda satisfacer se efectuarán a costa de la fianza. El promotor estará obligado a reponer dicha fianza.
2. Cuando la fianza no sea suficiente para satisfacer las responsabilidades a las que se refiere el apartado anterior, la Administración procederá a cobrar la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del promotor.