Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990
Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se deberán establecer por reglamento:
a) La forma de depositar los títulos de Deuda Pública o los avales.
b) La formalización de las variaciones que experimenten las fianzas.
c) El modelo de aval y los requisitos de su autorización.
d) El procedimiento para actuar contra una garantía dejada mediante aval.
e) Cualquier otra norma complementaria de lo establecido en los artículos precedentes.