Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990
Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El promotor de un plan o proyecto de urbanización de iniciativa privada quedará liberado de la obligación de ejecución en el acta de entrega, de lo que corresponda a la entidad local otorgante.
2. El promotor se liberará de la obligación de conservación por la cesión al Ayuntamiento de las obras de urbanización, instalación y dotaciones en el plazo establecido por el Plan o por disposición de carácter general o por constitución de la correspondiente entidad urbanística de conservación si así lo prevé el Plan o los compromisos entre el promotor y los futuros propietarios.
3. Las garantías constituidas por el promotor se cancelarán o se retornarán cuando se acredite en el expediente la entrega de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria o gratuita, según el Plan, así como la cesión de las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones, el proyecto de urbanización si es sustituido en sus obligaciones por una entidad urbanística, colaboradora de compensación o de conservación, no se cancelarán ni se devolverán las garantías hasta que dicha entidad las haya constituido de manera conveniente.