Artículo 17. Objetivos y características del bachillerato.
Artículo 17 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.
Texto consolidado
1. El bachillerato tiene por finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, además de capacitarlos para acceder a la educación superior o a la vida profesional.
2. Los objetivos, la organización y los principios pedagógicos del bachillerato y la evaluación de los alumnos de esta etapa se establecerán de conformidad con la normativa básica del Estado y de esta ley.
3. El currículum y las actividades educativas del bachillerato favorecerán el desarrollo de la competencia comunicativa; la adquisición de habilidades para el autoaprendizaje, para el trabajo en equipo y para la aplicación de los métodos de investigación apropiados; el desarrollo del espíritu crítico y la adquisición de las competencias necesarias en relación al uso de las tecnologías de la información y la comunicación; así como el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y el dominio de las habilidades y los conocimientos básicos de la modalidad elegida.
4. En esta etapa, se atenderá a la diversidad del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo ajustando, cuando sea necesario, las metodologías de aprendizaje. Los materiales curriculares que se utilicen serán inclusivos.