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Ley Vigente

Artículo 17. Reglamento de funcionamiento.

Artículo 17 de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1992-20894

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-02.

Texto consolidado

1. El Reglamento de funcionamiento desarrollará el régimen de sesiones, los derechos de intervención e información de los Consejeros, el procedimiento para emitir los informes y dictámenes y para adoptar iniciativas, el régimen de gestión presupuestaria, y cuantas otras cuestiones se deriven de esta Ley.

2. La propuesta de Reglamento de funcionamiento se aprobará por mayoría de dos tercios de los miembros de derecho del Pleno y será elevada al Gobierno para su aprobación mediante Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-02.

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