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Ley Vigente

Artículo 16. Régimen de personal.

Artículo 16 de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1992-20894

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-02.

Texto consolidado

1. El personal al servicio del Consejo estará vinculado a éste por una relación jurídico-laboral, sin perjuicio de los cometidos reservados a los funcionarios públicos por la legislación autonómica.

2. La contratación de personal del Consejo se hará por su Presidente bajo los principios de publicidad, mérito y capacidad.

3. La relación de puestos de trabajo se elaborará por el Secretario general y deberá ser aprobada por el Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-02.

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