Artículo 15. Régimen económico.
Artículo 15 de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1992-20894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-02.
Texto consolidado
1. La financiación del Consejo procederá del fondo de dotación inicial, de las aportaciones permanentes de la Administración autonómica o de cualquier persona o Entidad pública o privada y de los productos de su patrimonio.
2. El Pleno del Consejo formulará anualmente su propuesta de presupuesto, que remitirá al Gobierno para su integración en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.