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Decreto-ley Derogada

Artículo 17. Subvenciones de concesión directa.

Artículo 17 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. · BOA-d-2020-90247

Atención: Decreto-ley 4/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-Ley se concederán de manera directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El procedimiento para su concesión y el contenido de la resolución por el que se otorgue la subvención serán los establecidos en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón para las subvenciones nominativas.

3. Los expedientes para la concesión de estas subvenciones estarán exentos del trámite de fiscalización previa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-25.

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