Artículo 17. Subvenciones de concesión directa.
Artículo 17 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. · BOA-d-2020-90247
Atención: Decreto-ley 4/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-Ley se concederán de manera directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. El procedimiento para su concesión y el contenido de la resolución por el que se otorgue la subvención serán los establecidos en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón para las subvenciones nominativas.
3. Los expedientes para la concesión de estas subvenciones estarán exentos del trámite de fiscalización previa.
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