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Decreto-ley Vigente

Artículo 17. Órganos de gobierno y asesoramiento de la Agencia Catalana del Deporte.

Artículo 17 del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-2010-15126

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

Texto consolidado

1. Los órganos de gobierno de la Agencia Catalana del Deporte son:

a) El presidente o presidenta, que es la persona titular de la unidad directiva del departamento que tiene atribuidas las funciones en materia deportiva.

b) El Consejo de Administración, cuya composición y sistema de provisión se debe determinar por reglamento.

c) El director o directora, que es nombrado o nombrada por el Gobierno a propuesta de la persona titular del departamento al cual esta adscrita la Agencia Catalana del Deporte.

2. El órgano de asesoramiento, soporte y participación de la Agencia Catalana del Deporte es el Consejo Catalán del Deporte.

3. El Consejo Catalán del Deporte de la Agencia Catalana del Deporte es un órgano colegiado integrado por representantes de la administración deportiva de la Generalidad, del mundo local y de clubes, asociaciones deportivas escolares, sociedades anónimas deportivas, agrupaciones deportivas generales y especiales, federaciones deportivas catalanas y Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña. Este órgano será presidido por la persona titular de la unidad directiva del departamento que tiene atribuidas las funciones en materia deportiva. La composición y el reglamento de funcionamiento de este órgano se determinarán en la normativa de despliegue de la agencia, atendiendo a criterios de equilibrio territorial y de representatividad de las diferentes prácticas deportivas.

4. Corresponde al Gobierno aprobar, mediante decreto, los estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, los cuales deben determinar y regular las funciones de los órganos de gobierno y del órgano de asesoramiento; la composición y el funcionamiento del Consejo de Administración y el nombramiento de las personas que son miembros y del Consejo Catalán del Deporte.

5. La estructura organizativa de la Agencia, salvo la que regulen los estatutos de la Agencia y la relativa a los órganos o las unidades a cuyo frente haya funcionarios o funcionarias, en los que se aplica lo que dispone la normativa reguladora del régimen jurídico y de procedimiento aplicable a la Administración de la Generalidad Cataluña, corresponde aprobarla al Consejo de Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

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