Artículo 16. Funciones de la Agencia Catalana del Deporte.
Artículo 16 del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-2010-15126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
1. La Agencia Catalana del Deporte tiene por objeto ejecutar y gestionar la política de deportes de la Generalidad siguiendo las directrices establecidas por el/la titular del departamento competente en materia de deporte de la Administración de la Generalidad.
2. La Agencia Catalana del Deporte tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Autorizar y revocar de forma motivada la inscripción de las federaciones deportivas catalanas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña, ratificar los estatutos y los reglamentos, e inscribirlos en este mismo Registro.
b) Autorizar y revocar de forma motivada la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña de las agrupaciones deportivas y los clubes o asociaciones deportivas, ratificar en el citado Registro sus estatutos, y autorizar y revocar de forma motivada la adscripción en el Registro de entidades deportivas de las secciones deportivas de las entidades no deportivas.
c) Planificar y gestionar la ejecución de la política deportiva de la Generalidad, incorporando la perspectiva de género y de las mujeres de forma transversal a toda su actuación.
d) Conocer los objetivos, los programas deportivos y los presupuestos de las agrupaciones deportivas, de federaciones deportivas catalanas y de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña a fin de suscribir los acuerdos y los convenios de colaboración pertinentes, y gestionar las subvenciones económicas concedidas a estas entidades por la unidad directiva de la Administración deportiva de la Generalidad de Cataluña, comprobando su adecuación al cumplimento de los documentos subscritos.
e) Promover la investigación científica en materia deportiva.
f) Coordinar, conjuntamente con la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, las federaciones deportivas y el resto de entidades deportivas, las actuaciones necesarias para mejorar el nivel y la alta competición de los/las deportistas catalanes/as y de las selecciones catalanas en cualquier ámbito de actuación.
g) Promover y organizar los programas de actividad física y deportiva en edad escolar fuera del horario lectivo, conjuntamente con la Unión de federaciones Deportivas de Cataluña, las federaciones deportivas, las agrupaciones deportivas y otras entidades y organismos públicos que tengan competencias en este campo.
h) Participar en todas las actividades y las actuaciones de prevención y control de la violencia en el mundo deportivo y del uso de substancias prohibidas.
i) Ejercer las funciones inspectoras a que hace referencia el título 4 del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio.
j) Gestionar equipamientos, instalaciones deportivas y servicios de soporte al deporte que estén bajo la titularidad de la Generalidad o en los cuales la Generalidad tenga una participación mayoritaria.
k) Obtener recursos económicos a través del patrocinio y del mecenazgo deportivo.
l) Cualquier otra actividad que legalmente le sea atribuida, de acuerdo con sus finalidades.