Artículo 18. Recursos humanos de la Agencia Catalana del Deporte.
Artículo 18 del Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-2010-15126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
1. El personal de la Agencia Catalana del Deporte se rige por el derecho laboral, salvo los puestos de trabajo que, en relación con la naturaleza de su contenido y, especialmente si comportan el ejercicio de potestades públicas, queden reservados al personal funcionario público.
2. Para proveer las plazas reservadas a funcionarias y funcionarios mencionadas en el apartado 1, pueden ser adscritos a la Agencia Catalana del Deporte funcionarios de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable en materia de función pública.
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