Artículo 17.
Artículo 17 del Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears. · BOIB-i-2001-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-19.
Texto consolidado
1. Los consejos escolares municipales son los organismos de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito municipal.
2. En los municipios en que exista un solo centro escolar será potestativa la constitución del Consejo Escolar Municipal.