Artículo 18.
Artículo 18 del Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears. · BOIB-i-2001-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-19.
Texto consolidado
Los consejos escolares municipales tendrán la composición, la estructura, las competencias y el funcionamiento que sean establecidos reglamentariamente por el Gobierno de las Illes Balears, con la garantía, en todo caso, de que el número de representantes del profesorado, de los padres y madres, de los alumnos y del personal de administración de servicios no sea porcentualmente inferior a la representación de estos sectores en el Consejo Escolar de las Illes Balears. En todo caso, tendrán presencia en estos órganos consultivos representantes de los ayuntamientos y de los centros educativos públicos y privados del municipio.