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Circular Vigente

Artículo 17. Retribución por Mejoras de Productividad en los costes de Operación y Mantenimiento habidas en periodos regulatorios anteriores.

Artículo 17 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. · BOE-A-2019-18398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-24.

Texto consolidado

1. Cada empresa «e» titular de instalaciones de las actividades «A» de transporte de gas natural o de plantas de gas natural licuado devengará, para el año de gas «a» del periodo regulatorio «p», una retribución por la Mejora de Productividad en los costes de operación y mantenimiento de dichas instalaciones habidas en el periodo anterior .

2. La Retribución por Mejora de Productividad en los costes de O&M para cada empresa «e» y para cada actividad es constante para cada año «a» del periodo regulatorio «p», y se determina de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde,

es el porcentaje a mantener por las empresas, tras el reparto con usuarios y consumidores, de las mejoras de productividad en el periodo anterior «p-1» que se defina mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

tp es la tipología de instalación que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa «e»: gasoductos de transporte, estaciones de compresión, estaciones de regulación o medida y plantas de gas natural licuado.

es el valor de la variación de la productividad observada en el periodo regulatorio anterior «p-1» en la retribución de los costes de O&M de la tipología «tp» de instalaciones de la actividad «A» y para la empresa «e».

3. El valor de la variación de la productividad observada en el periodo regulatorio anterior «p-1» en la retribución de los costes de O&M de la tipología «tp» de instalaciones se determinará para cada tipología de instalación, teniendo en cuenta los siguientes factores:

– Valores Unitarios de O&M, aplicables en el periodo «p-1» a las instalaciones de la tipología «tp».

– Instalaciones en servicio a 30 de septiembre del último año del periodo regulatorio»p-1» de cada empresa «e».

– Los costes de O&M de instalaciones de la tipología «tp» de la empresa «e» que se han utilizado para determinar los valores unitarios de O&M de la tipología «tp» aplicables en el periodo regulatorio «p».

4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, previa audiencia y mediante resolución, los importes de y de provisionales, con los mejores datos disponibles, y los importes definitivos para el periodo anterior, junto con las liquidaciones que correspondan por las diferencias con los valores provisionales, cuando se disponga de la información correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-24.

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