Artículo 16. Retribución por Continuidad de Suministro (RCS) de las actividades de transporte de gas natural y regasificación de GNL
Artículo 16 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado. · BOE-A-2019-18398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-24.
Texto consolidado
La retribución por continuidad de suministro del año 2020 para cada actividad «A» de una empresa «e» titular de instalaciones de transporte de gas natural y/o de plantas de gas natural licuado que se determine según la metodología recogida en el anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, será reducida gradualmente durante el primer periodo de aplicación de la presente circular.
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- Ver la norma completa: Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.