El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 17. Autoridades competentes.

Artículo 17 del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre transporte internacional por carretera, hecho en Madrid el 3 de marzo de 1998. · BOE-A-2002-23923

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-06.

Texto consolidado

1. Cada una de las Partes Contratantes designará a las autoridades competentes para adoptar en su territorio las medidas previstas en el presente Acuerdo, así como para intercambiar información y estadísticas según se determine. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente los nombres y direcciones de las autoridades competentes designadas para desempeñar dichas funciones.

2. Las autoridades mencionadas en el apartado 1 del presente artículo se intercambiarán periódicamente información relativa a los permisos concedidos y a los transportes realizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-06.

Más artículos de BOE-A-2002-23923

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2002-23923 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.