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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 18. Comisión mixta.

Artículo 18 del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre transporte internacional por carretera, hecho en Madrid el 3 de marzo de 1998. · BOE-A-2002-23923

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-06.

Texto consolidado

1. Las Partes Contratantes crearán una Comisión Mixta que garantizará debidamente la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.

2. Dicha Comisión se reunirá alternativamente, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, en el territorio de cada una de ellas.

3. La Comisión Mixta podrá recomendar la modificación de cualquier artículo del presente Acuerdo y someterlo a la aprobación de las autoridades competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-06.

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