Artículo 18. Comisión mixta.
Artículo 18 del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre transporte internacional por carretera, hecho en Madrid el 3 de marzo de 1998. · BOE-A-2002-23923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-06.
Texto consolidado
1. Las Partes Contratantes crearán una Comisión Mixta que garantizará debidamente la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.
2. Dicha Comisión se reunirá alternativamente, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, en el territorio de cada una de ellas.
3. La Comisión Mixta podrá recomendar la modificación de cualquier artículo del presente Acuerdo y someterlo a la aprobación de las autoridades competentes.