El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 16. Disposiciones fiscales.

Artículo 16 del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre transporte internacional por carretera, hecho en Madrid el 3 de marzo de 1998. · BOE-A-2002-23923

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-06.

Texto consolidado

Las Partes Contratantes no impondrán ningún impuesto o gravamen sobre las importaciones o las exportaciones, incluidos, aunque sin carácter exhaustivo, los impuestos de aduanas sobre los vehículos de la otra Parte Contratante que se encuentren en tránsito a través de su territorio o entren en el mismo, a excepción de:

a) los gravámenes por el uso de la infraestructura de la red de carreteras, tales como los peajes de carretera y puente, con arreglo al principio de no discriminación,

b) los gravámenes cuyo fin sea cubrir los gastos relativos a mantenimiento, protección y administración de las carreteras y del transporte en el caso de tránsito,

c) los gravámenes aplicables en caso de que el peso, las dimensiones o la carga del vehículo excedan de los límites prescritos en la legislación nacional de la Parte Contratante.

El transporte autorizado en tránsito por los territorios de las Partes Contratantes podrá quedar exento con carácter recíproco de los gravámenes a que se refiere la anterior letra b).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-06.

Más artículos de BOE-A-2002-23923

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2002-23923 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.