Artículo 17.
Artículo 17 del Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial. · BOE-A-2003-14531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-22.
Texto consolidado
La constitución de estos Servicios comunes se efectuará de conformidad con los trámites establecidos en los artículos 97 y siguientes del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de los de las Actuaciones Judiciales.