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Acuerdo Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 del Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial. · BOE-A-2003-14531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-22.

Texto consolidado

La estadística de cada concreto órgano judicial, que se elaborará conforme a los criterios establecidos en el Plan y Programas de Estadística Judicial, será responsabilidad del Secretario Judicial.

Los Secretarios de Gobierno respectivos velarán por la exactitud y puntualidad de los datos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-22.

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