Artículo 16.
Artículo 16 del Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial. · BOE-A-2003-14531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-22.
Texto consolidado
Son funciones de los Servicios Comunes de Estadística:
a) Colaborar en la confección de la Memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia prevista en el artículo 152.1 9.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Realizar las tareas que se les encomienden en los Planes y Programas de Estadística Judicial.
c) Cualquier otra que se determine en el Acuerdo de su constitución.
En todo caso, estos Servicios Comunes ejercerán sus funciones bajo los criterios que en materia de Estadística Judicial establezca el Consejo General del Poder Judicial y actuarán coordinadamente con la Sección de Estadística Judicial.