Artículo 169. Resolución.
Artículo 169 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en esta ley será de doce meses.
2. La resolución por la que se ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y resolver sobre todas las cuestiones planteadas en el expediente, no pudiendo admitirse hechos distintos de los dilucidados durante la tramitación del expediente.
3. Anualmente las autoridades competentes darán a conocer, una vez firmes, las sanciones impuestas por las infracciones cometidas de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, los hechos constitutivos de tales infracciones, así como la identidad de los operadores responsables.
4. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.