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Ley Vigente

Artículo 169. Responsabilidad de los interventores y ordenadores de pago.

Artículo 169 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

En las condiciones fijadas en los artículos anteriores, están sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública autonómica o, en su caso, a la respectiva entidad, además de los que adopten la resolución o realicen el acto determinante de aquélla, los interventores en el ejer­cicio de la función interventora, respecto a los extremos a los que se extiende la misma, y los ordenadores de pago que no hayan salvado su actuación en el respectivo expe­diente, mediante observación escrita acerca de la impro­cedencia o ilegalidad del acto o resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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