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Ley Vigente

Artículo 168. Tipos de responsabilidad.

Artículo 168 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. · BOE-A-2006-20767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. Cuando el acto o la resolución se dictase mediando dolo, la responsabilidad alcanzará a todos los daños y perjuicios que conocidamente deriven de la resolución adoptada con infracción de esta Ley.

2. En el caso de culpa grave, las autoridades y demás personal de las entidades del sector público autonómico sólo responderán de los daños y perjuicios que sean con­secuencia necesaria del acto o resolución ilegal.

A estos efectos, la Administración tendrá que proce­der previamente contra los particulares para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

3. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será siempre solidaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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