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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 169. Supuestos.

Artículo 169 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. Los miembros de las corporaciones locales de Cataluña tienen la denominación siguiente:

a) Concejales o concejalas, los miembros de los ayuntamientos.

b) Consejeros o consejeras comarcales, los miembros de los consejos comarcales.

c) Diputados o diputadas provinciales, los miembros de las diputaciones provinciales.

2. Las autoridades locales de Cataluña tienen el tratamiento siguiente:

a) El alcalde o alcaldesa de Barcelona, Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora, y los otros alcaldes o alcaldesas, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.

b) Los presidentes o presidentas de los consejos comarcales, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.

c) Los presidentes o presidentas de las diputaciones provinciales, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.

3. Se respetan los tratamientos reconocidos tradicionalmente o por disposición legal expresa.

4. Las precedencias y la ordenación de las autoridades locales son las que determinen las normas específicas que regulan el protocolo de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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