El Vínculo El Vínculo.
Decreto Foral Legislativo Vigente

Artículo 169. Reglas de la reparcelación voluntaria.

Artículo 169 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2017-12907

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

Texto consolidado

La reparcelación voluntaria se regirá por las siguientes reglas;

a) Se presentará un Proyecto de Reparcelación formulado por la totalidad de los propietarios afectados. Los propietarios afectados designarán un único representante en sus relaciones con la Administración actuante, a efectos de notificación de las sucesivas actuaciones administrativas que procedan.

b) El procedimiento para la aprobación del Proyecto de Reparcelación será el mismo que el establecido en el artículo 74 para los Estudios de Detalle.

c) No será preceptiva la aprobación definitiva expresa por el Ayuntamiento cuando éste, en el mismo acto de aprobación inicial, acordase elevar dicha aprobación a definitiva si no se presentasen alegaciones al documento en la fase de información pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

Más artículos de Decreto Foral Legislativo 1/2017

En El Vínculo puedes leer Decreto Foral Legislativo 1/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.