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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 169-7. Preferencia del mandato de apoyo.

Artículo 169-7 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.

Texto consolidado

Incoado un procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo, el Juez recabará de oficio certificación al Registro Civil, al objeto de comprobar la existencia y vigencia del mandato de apoyo. De haberlo, solo adoptará una medida judicial de apoyo complementaria o supletoria cuando considere, por resolución motivada, que el mandato resulta insuficiente, inadecuado o no se está ejecutando eficazmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-15.

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