Artículo 169-5. Medidas de control.
Artículo 169-5 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
El mandante podrá establecer las medidas de control que estime oportunas y designar a las personas a quien corresponda su ejercicio. También podrá encomendarlo a la Junta de Parientes.