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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 169-30. Cuenta general de la gestión.

Artículo 169-30 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.

Texto consolidado

1. El curador que preste apoyo asistencial o representativo, al cesar en sus funciones, incluso si el cese es anterior a la extinción de la curatela, deberá rendir cuenta general justificada de su gestión ante la autoridad judicial.

2. A la rendición de cuentas se aplicará lo dispuesto en los artículos 142, 143 y 144.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-15.

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