Artículo 169-29. Extinción de la curatela.
Artículo 169-29 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
La curatela se extingue:
a) Por resolución judicial cuando ya no sea precisa o se adopte otra medida de apoyo más adecuada.
b) Por el fallecimiento de la persona sometida a curatela.
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