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Real Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 168. Solicitud de convocatoria por la minoría.

Artículo 168 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-02.

Texto consolidado

Los administradores deberán convocar la junta general cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar.

En este caso, la junta general deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-13240.

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