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Real Decreto Vigente

Artículo 168. Efectos de la incoación del expediente de caducidad.

Artículo 168 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-12.

Texto consolidado

1. Incoado el expediente de caducidad, la Administración podrá disponer la paralización de las obras, o la suspensión del uso y explotación de las instalaciones, previa audiencia, en este último caso, del titular afectado y una vez desestimadas sus alegaciones.

2. En el escrito de notificación a que se refiere el apartado 1. a), del artículo anterior, se incluirá la orden de paralización de las obras o la iniciación del expediente de suspensión del uso y explotación de las instalaciones, según proceda. El trámite de audiencia, así como la resolución de suspensión, corresponden al Servicio Periférico de Costas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-12.

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