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Ley Derogada

Artículo 168. Jurisdicción.

Artículo 168 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El conocimiento y resolución de los conflictos de derecho, tanto individuales como colectivos que surjan al amparo de la presente Ley, se sustanciarán por parte de jurisdicción competente, de conformidad con lo que determinen las Leyes procesales de enjuiciamiento.

2. Todo ello sin perjuicio de los mecanismos de la mediación, la conciliación y el arbitraje, que tendrán carácter voluntario y previo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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