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Ley Derogada

Artículo 169. Inspección de las sociedades cooperativas.

Artículo 169 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La función inspectora sobre el cumplimiento de la legislación cooperativa se ejercerá por la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, a través de la Inspección de Trabajo, sin perjuicio de la función inspectora que corresponde a otras Consejerías en el ámbito de sus competencias en virtud de la legislación específica que le sea aplicable en atención al objeto social de cada sociedad cooperativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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