Artículo 169. Inspección de las sociedades cooperativas.
Artículo 169 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La función inspectora sobre el cumplimiento de la legislación cooperativa se ejercerá por la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, a través de la Inspección de Trabajo, sin perjuicio de la función inspectora que corresponde a otras Consejerías en el ámbito de sus competencias en virtud de la legislación específica que le sea aplicable en atención al objeto social de cada sociedad cooperativa.