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Ley Derogada

Artículo 167. Conflictos individuales.

Artículo 167 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los conflictos que surjan entre algún socio y la sociedad cooperativa a la que pertenece, así como entre ésta y la federación en la que se integra, pueden ser sometidos a la consideración del Consejo Superior de Cooperativas de Extremadura, mediante las instituciones de la mediación, de la conciliación y el arbitraje voluntario.

2. La solicitud y tramitación de este procedimiento de sustanciación de conflictos individuales se desarrollarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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