Artículo 166. Conflictos colectivos.
Artículo 166 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los conflictos que surjan entre varios socios y/o asociados y la sociedad cooperativa a que pertenece, entre varias sociedades cooperativas, entre la sociedad cooperativa o sociedades cooperativas y la federación en que se integren, así como entre las federaciones de sociedades cooperativas, pueden ser sometidos a la consideración del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura, mediante las instituciones de la mediación, la conciliación y el arbitraje. La mediación consistirá en la intervención del Consejo para la aproximación de las distintas posturas de las partes en conflicto. La conciliación requerirá, además, la emisión de propuesta por el Consejo. El arbitraje consistirá en la adopción de un laudo de obligado cumplimiento.
2. Los procedimientos para la solicitud y tramitación de los mecanismos de sustanciación de conflictos colectivos se desarrollarán reglamentariamente.